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El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) modificó, mediante la Resolución 393/2021, los requisitos a cumplir por las entidades económicas para tener derecho al pago por la distribución de utilidades a los trabajadores.
A partir de la entrada en vigor de la norma, deberán no tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza; y no tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, provocado por la existencia de manipulación de la contabilidad que afecte sus resultados reales, hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades.
Señala que las entidades económicas que cuenten con una auditoría en la que el sistema de control interno se califique de deficiente o mal, tienen derecho a la distribución de utilidades a los trabajadores que no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados o responsables de las deficiencias detectadas.
La Resolución añade que cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se podrá realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de seis meses de aprobado el Plan de Medidas para revertir la calificación de deficiente o mal, se cumplen determinados requisitos.
Estos son: acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr la realización del mismo; y el nivel o instancia superior de la entidad económica certifique, que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esa calificación.
Asimismo, cuando la entidad económica recibe la calificación de adversa o abstención de opinión en una auditoría financiera, los trabajadores implicados o responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho al pago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto las mismas.
La normativa también dispone que el monto a distribuir del pago a cuenta de las utilidades creadas, se determina a partir del cierre de los estados financieros de cada trimestre y constituye hasta un 50 por ciento de la utilidad después de impuestos del potencial que a la entidad le corresponde distribuir, minorado por los gastos diferidos, los ingresos por sobrantes de bienes y las pérdidas y faltantes en investigación.
Este último aspecto se aplica a partir del proceso de pago anticipado de la distribución de utilidades a los trabajadores, correspondiente al segundo trimestre del presente año.
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